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NORMATIVA TAURINA EN ARAGÓN

 

SECCIÓN BOA V. Anuncios.  Otros anuncios Rango: Resolución Fecha de disposición: 12/06/02 Fecha de Publicación: 19/06/02 Número de boletín: 71 Organo emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Titulo: RESOLUCION de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos generales.

Texto RESOLUCION de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos generales. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. En dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos, entre los que hay que distinguir los festejos taurinos populares y los festejos taurinos generales o mayores. Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de espectáculos. En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos públicos, y por el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. En ejercicio de la citada competencia en materia de espectáculos, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, que fue desarrollado por la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los mismos, estando pendientes de próxima aprobación las normas que regularán las Escuelas Taurinas de Aragón y el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las plazas de toros portátiles. Se considera conveniente continuar con la regulación de los espectáculos taurinos, a cuyo efecto se ha elaborado una normativa reguladora de los espectáculos taurinos generales, que recoge las especificidades de la organización administrativa aragonesa e incide en la regulación de determinados aspectos de la Fiesta, en el sentido de garantizar más eficazmente su pureza y, por ende, el derecho del espectador a recibir el espectáculo en su integridad, así como algunas de las singularidades que la misma tiene en Aragón. De acuerdo con el artículo 33.3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y la Orden de 1 de abril de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre elaboración de una disposición reguladora del régimen de los festejos taurinos generales, se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Generales, que podrá examinarse en horario de oficina en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (Pº María Agustín, 36, puerta 10, planta calle y en la plaza San Pedro Nolasco, 7), en el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Pº María Agustín, 36, puerta 22, planta 1ª), en las Delegaciones del Gobierno de Aragón en Huesca (Plaza Cervantes, 1) y en Teruel (C/ General Pizarro, 1), y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz (C/ Bartolomé Esteban, 58), de Calamocha (C/ Melchor de Luzón, 6), Calatayud (C/ Sancho y Gil, 19), Ejea de los Caballeros (C/ Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10) y Tarazona (Plaza de España, s/nº), concediéndose el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para formular cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas. Estas alegaciones o sugerencias se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en los lugares establecidos por la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, con la corrección de errores indicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de diciembre de 2001, y en los registros u oficinas previstos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. Zaragoza, 12 de junio de 2002.-El Director General de Interior, Fco. Javier Artajo Jarque. © Gobierno de Aragón, 2008. Todos los derechos reservados  

 

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